en especial si las cifras consignadas no guardan proporción con las estimadas en el informe pericial al cual la sentencia hizo referencia.
SENTENCIA: Ejecución. Corresponde revocar la sentencia que, durante la ejecución del pronunciamiento que había dispuesto que la parte de la obra que faltaba certificar y abonar a las contratistas debía calcularse de conformidad con el dictamen pericial y el responde a sus impugnaciones, modificó el criterio sin mayores explicaciones, optando por otro que no sólo difería del originalmente admitido sino que importaba un claro apartamiento de lo dictaminado por el perito.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde revocar la sentencia que excluyó el crédito consecuente del régimen de consolidación del pasivo estatal dispuesto por la ley 23.982 al que la provincia se había adherido en forma explícita, sin atender los argumentos en contrario que desarrolló la recurrente y mediante la admisión de un supuesto de excepción que no surge expresamente del ordenamiento en cuestión. 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: N —I- A fs. 581/591 del expediente principal, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Provincia de Santiago del Estero —por mayoría hizo lugar a la demanda articulada por Curi Hnos. S.A. y Tawe y Cuadrado y Cia. S.R.L. contra la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, a la cual condenó a confeccionar el certificado final y a abonar el monto total de las veredas reparadas que faltaban aún certificar según los metros que da cuenta el dictamen pericial y difirió a la etapa de ejecución de sentencia, determinar su valor, a cuyo fin estableció que debía respetarse el precio fijado para estos ítems en el contrato de obra. 
Asimismo, resolvió indexar los montos de condena que resulten hasta el 31 de marzo de 1991, según las previsiones legales aplicables al caso, con más una tasa de interés del 6 anual y, para los devengados
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4760 
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