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Fallos: 327:4701 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tentado su decisión en que desde el 17 de abril de 1998 al 9 de agosto de 1999 la parte no había realizado actuación alguna con el objeto de hacer progresar la causa, aparte de que entre el 2 de noviembre de 1999 y el 9 de febrero de 2000 había transcurrido "sobradamente" el término de cinco días otorgado para impulsar el procedimiento.

3) Que asiste razón a la apelante cuando aduce que antes de que se declarara la caducidad de la instancia, había presentado para su confrontación la cédula correspondiente a la notificación ordenada a fs. 41, que, finalmente fue librada el 2 de noviembre de 1999 (fs. 44). Dicha actividad, al contener una intimación a la demandada, condicionaba en el caso la prosecución del trámite del expediente, por lo que debe considerarse que constituyó un acto impulsorio del proceso e interruptivo del curso de la caducidad (arts. 310 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). 4) Que, por lo demás, la declaración de oficio de la caducidad de la instancia no puede tener lugar cuando con posterioridad al vencimiento del plazo cualquiera de las partes hubiese instado el procedimiento, pues el tribunal no puede prescindir de la existencia de los actos interruptivos por ellos realizados, conclusión particularmente válida si se tiene en cuenta que en esta materia la interpretación debe ser restrictiva (Fallos: 308:2219 ; 319:1024 , 1142; 320:428 ; 323:2067 , entre muchos otros).

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revocan las sentencias apeladas. Vuelva la causa al tribunal de origen a fin de que continúe según su estado. Costas por su orden. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOoGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAUL
ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por Ana Litovsky de Grunwald, representado por el Dr. Luis Ricardo Silva.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4701

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