ANA LITOVSKY DE GRUNWALD v, ANSES
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si antes de que se declarara la caducidad de la instancia la recurrente había presentado para su confrontación la cédula correspondiente a la notificación ordenada, dicha actividad, al contener una intimación a la demandada, condicionaba la prosecución del trámite del expediente, por lo que debe considerarse que constituyó un acto impulsorio del proceso e interruptivo del curso de la caduci dad(arts. 310 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La declaración de oficio de la caducidad de la instancia no puede tener lugar cuando con posterioridad al vencimiento del plazo cualquiera de las partes hubiese instado el procedimiento, pues el tribunal no puede prescindir de la existencia de los actos interruptivos por ellos realizados, conclusión particularmente válida si se tiene en cuenta que en esta materia la interpretación debe 'ser restrictiva,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Litovsky de Grunwald, Ana c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo del juez de grado que había decretado la caducidad de la instancia, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido a fs. 98, y resulta admisible (art. 19 de la ley 24.463).
29) Que para decidir de ese modo, el a quo hizo mérito de que después de la presentación de fs. 40 la actora no había vuelto a instar el proceso, pese a la intimación del juez para que formulara peticiones a ese fin. Además, consideró que el magistrado interviniente había sus
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4700
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