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Fallos: 327:4706 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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5) Que a lo dicho precedentemente corresponde agregar, tal como fuera dicho por el Tribunal en la Acordada N" 8/99 publicada en Fallos: 322:10 y Acordada 35/2003 —votos del juez Vázquez-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse —en lo pertinente— por razones de brevedad, que el Poder Judicial le debe a la sociedad en su conjunto y se debe a sí mismo una reforma administrativa y una modernización que, con su consiguiente desregulación de tareas y funciones, alcance a todos los estamentos del orden judicial, teniendo en cuenta principalmente el notorio atraso general en la administración de justicia, entre las que correspondía analizar la necesidad de aumentar la jornada laboral a ocho horas en lugar de las seis horas diarias actuales que, obvio es mencionar, no alcanzan para prestar adecuadamente el servicio de justicia.

Y todo ello, claro está, sin perjuicio de reconocer que el exceso de trabajo existente en la inmensa mayoría de los fueros nacionales y federales, hace que la gran mayoría de los empleados judiciales cumplan jornadas laborales que superan las seis horas, hechos frente a los cuales la adecuación entre el horario real y el necesario para cumplir las tareas redundaría en beneficio no sólo de los litigantes, público en general y auxiliares de la justicia ya que dispondrán de más tiempo para llevar a cabo sus trabajos sino también para los propios empleados, funcionarios y magistrados de este Poder Judicial de la Nación por la consiguiente adecuación de sus remuneraciones a la nueva carga laboral.

Por ello: . .

Acordaron: 1) Rechazar el proyecto de presupuesto del año 2005 remitido por el Consejo de la Magistratura.

2) Devolver el citado proyecto a fin de que se propongan las modificaciones necesarias en la estructura de este Poder Judicial de la Nación, en miras a la optimización en la prestación del servicio de justicia, teniendo en cuenta para ello no sólo los aspectos meramente técnico-económico sino -fundamentalmente- aquéllos de carácter funcional en el cumplimiento del mandato constitucional de impartir justicia y que, sobre la base de dicha reestructuración, se eleve a esta Corte un nuevo proyecto de presupuesto.

3) Requerir, nuevamente, de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, las modificaciones legales y reglamentarias que correspondan tendientes a la mejora del servicio de justicia que, esta Corte como cabeza del Poder Judicial de la Nación debe resguardar.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — ADoLFo RoBerto VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de J: usticia de la Nación).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4706

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