Considerando: ' Que en el proceso de ejecución de una sentencia que había hecho lugar a la acción de amparo y ordenado a la ANSeS que adecuara la prestación al monto correspondiente a las pautas que detalló, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró comprendidas dichas acreencias en las normas de la ley de emergencia económica 25.344 y en las de su decreto reglamentario 1116/00 respecto de la consolidación de créditos hasta el 31 de diciembre de 1999. Contra tal pronunciamiento la parte dedujo recurso ordinario de apelación conforme al art. 19 de la ley 24.463 que, denegado, dio origen a la presente queja.
Que la actora ha invocado las conclusiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 9/87, según la cual no son susceptibles de suspensión por razones de emergencia las garantías judiciales indispensables, entre las que cita el amparo, lo que pone de manifiesto que dicha resolución resulta equiparable a sentencia definitiva requerida para la admisibilidad del recurso, ya que pone fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de tal modo, clausura el debate sobre el fondo del asunto. .
Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación. Agréguese al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco. .
Recurso de hecho interpuesto por Alicia Cristina Fabro, representada por la Dra.
María Cristina Martínez. . .
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4699
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