AÑO 2004
AGOSTO-OCTUBRE
PRESUPUESTO 2005.
— Ne29En Buenos Aires a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: , .
1) Que corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de titular del Poder Judicial de la Nación, estimar las erogaciones y los ingresos consolidados previstos para el ejercicio presupuestario 2.005, a los fines de comunicarlos al Honorable Congreso de la Nación según lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 23.853 y en el tercer párrafo del art. 14° del decreto N° 689/99, T.O. de la Ley Permanente de Presupuesto N° 11.672.
2?) Que es necesario mantener y profundizar los criterios de austeridad que este Tribunal se ha impuesto en anteriores oportunidades, en razón de las dificultades económico financieras por la que atraviesa nuestro país, asegurando cubrir las necesidades mínimas e indispensables de este Poder del Estado.
3 Que sin embargo, se debe garantizar el accionar de la justicia, impidiendo que la falta de crédito presupuestario profundice el actual estado de carencias, afectando esta función constitucional. Se establece la necesidad entonces de aprovechar de la mejor manera los escasos recursos humanos y materiales, utilizando con la mayor eficiencia la asignación que se fije para la jurisdicción.
4) Que el Consejo de la Magistratura ha remitido al Tribunal su presupuesto de acuerdo a lo dispuesto en el art. 7mo. apartado 3° de la ley N° 24.937 en el que se fijan las necesidades fisicas cuantificadas en términos financieros que fueron aprobadas por el plenario del cuerpo el 15/07/2004, mediante Resolución N° 255/2004.
5) Que la tendencia creciente de la sociedad en la demanda del servicio de justicia requiere asignaciones presupuestarias adecuadas para garantizar la actividad jurisdiccional, que constituye un deber excluyente del Estado Nacional.
6") Que se ha previsto el monto necesario para la habilitación de tribunales creados por ley y los cargos para completar dotaciones reducidas e incorporar agentes en tribu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4703
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4703
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