Apelaciones en lo Comercial, revocó la decisión del Juez de Primera Instancia que a fs. 41/42 desestimó la impugnación deducida por el demandado y aprobó la liquidación practicada de oficio a fs. 38. Para así decidir sostuvo que si bien es cierto que en materia comercial los intereses siempre corren pues el dinero nunca permanece inactivo para los comerciantes, también lo es que por decisorio que se encuentra firme se estableció el monto definitivo reclamado que no preveía el cómputo de los mismos. En consecuencia —prosiguió-— se trata de réditos no otorgados como parte de la condena, por lo cual no y corresponde que ahora el juez los conceda, en tanto ello violenta el principio de cosa juzgada.
Destacó que la Sala compartía la corriente jurisprudencial que considera que la cosa juzgada alcanza no sólo a todas las cuestiones planteadas en un proceso y expresamente decididas por los jueces, sino también a las que pudieron ser propuestas y no lo fueron.
—I-
Contra este pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 104/114, cuya denegatoria de fs. 125 motiva la presente queja.
Al relatar los antecedentes de la causa, expuso que la sentencia de primera instancia condenó a pagar la suma que allí se estableció, con más sus intereses como fuera explicitado en el considerando II.B. de dicho decisorio, el cual expresa que la suma reclamada devengará un interés a tasa activa capitalizable mensualmente. Prosigue narrando que la demandada, al apelar, en ninguna de sus expresiones se agravió por la imposición de los intereses y que la sentencia de Cámara modificó parcialmente la del inferior, confirmándola en lo demás que resolvía, incluyendo la aplicación de los intereses a las sumas debidas.
Luego de practicada la liquidación por la parte actora, se genera el incidente que da origen a la segunda intervención de la Cámara, cuya sentencia —antes reseñada es tachada de arbitraria por la apelante, criticándola por contradictoria dado que reconoció por un lado, que en materia comercial los intereses siempre corren, y sostuvo por otro, que en el decisorio se estableció el monto definitivo que no preveía el cómputo de los mismos. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4646
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