Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales.que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, IRMA OLGA QUILICI v. FORD ARGENTINA S.A. y OTRO .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
La decisión de la cámara en el sentido de que el monto definitivo reclamado no preveía el cómputo de intereses y que, por lo tanto no correspondía conceder réditos no otorgados como parte de la condena, se aparta arbitrariamente de lo anteriormente decidido cuando confirmó sin modificación alguna la sentencia de primera instancia que había establecido que la suma reclamada devengaría un interés a tasa activa capitalizable mensualmente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Corresponde desestimar la queja si la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario cuya denegación la origina, no ha sido introducida oportunamente en el proceso (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la impugnación y aprobó la liquidación practicada de oficio es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .
—I-
Afs. 97 y vta. del incidente de liquidación (foliatura a citar en adelante salvo indicación expresa), la Sala "A", de la Cámara Nacional de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4645
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