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Fallos: 327:4506 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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al país a estadios superados de fragmentación, desorden y falta de un imperio extendido del derecho (Voto de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Los aspectos vinculados con el gobierno, administración de la hacienda y patrimonio públicos, y las políticas respectivas, son materia propia de los poderes ejecutivo y legislativo y a la Corte compete, en punto a los actos dictados en esas materias decidir, en casos judiciales, acerca de su legalidad, especialmente en cuanto concierne a su confrontación con la Constitución Nacional pero no de su acierto, oportunidad o conveniencia (Voto de la Dra. Elena IT. Highton de Nolasco).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Tan correcto es afirmar que en la esfera que le es exclusiva, la competencia del Poder Judicial debe ser ejercida con la profundidad y energía que mejor respondan a los mandatos de la Constitución y de las leyes, y particularmente de la confianza que el pueblo depositó en este Poder, como que una de sus misiones más delicadas es saber mantenerse en la esfera de sus funciones, no invadiendo las atribuidas a los otros departamentos de gobierno (Voto de la Dra. Elena 1.

Highton de Nolasco).

EMERGENCIA ECONOMICA.
Como principio, el legislador está facultado para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes atribuidos al Gobierno de la Nación, y en correspondencia con los fines enunciados en el Preámbulo de la Constitución, aquél cuenta con las facultades constitucionales necesarias para satisfacer los requerimientos de la sociedad, poner fin a los estados de emergencia y conjurar cuanto ponga en peligro la subsistencia del Estado (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco y disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


LEYES DE EMERGENCIA.
A través de la legislación de emergencia se trata de hacer posible el ejercicio de las facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales, de manera de impedir que los derechos amparados por esas garantías, además de correr el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, puedan alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad nacional (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4506

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