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Fallos: 327:4504 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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intangibilidad de los depósitos bancarios, quienes no podían ignorar la situación y contexto en que la misma se sancionaba (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Se vulneraría el principio de igualdad si se contemplare en forma idéntica casos que entre sí son diferentes, por cuanto dicha garantía precisamente radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

EMERGENCIA ECONOMICA.
En materia de depósitos bancarios y legislación de emergencia correspondiente, se trata de superar las consecuencias de un estado de necesidad que afectó a toda la sociedad, con el menor costo para cada perjudicado y el mayor grado de justicia posible o con el menor grado posible de injusticia (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

EMERGENCIA ECONOMICA.
Si los perjuicios del estado de necesidad deben repartirse entre todos, justo es que la mayor carga la soporten quienes tienen mayor capacidad para soportarla y, por ende, también mayor capacidad de recuperación frente a la lesión sufrida y, por otra parte, cabe presumir que los depositantes de cuantías mayores disponían de la posibilidad de mayor capacidad de información, de la que, frente a las maniobras que ócultaban el proceso de deterioro, no disponían los depositantes de menores recurso (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

EMERGENCIA ECONOMICA.
Es importante que los depositantes de pequeños y medianos recursos preserven su confianza en el sistema bancario, tanto para fomentar el ahorro de esos sectores como para evitar la tenencia de dinero y valores fuera del sistema bancario, con los consiguientes peligros de victimización en momentos de conflictividad social y resulta disfuncional al progreso social que las personas de menores recursos, que sufrieron el impacto más importante del estado de necesidad, carguen con la pérdida parcial de sus ahorros cuando la situación más urgente se ha superado (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

EMERGENCIA ECONOMICA.
Dado que todo parámetro para establecer la cuantía que determine el límite de los depositantes mayores y menores no podrá erradicar por completo la discrecionalidad, es necesario reducir ésta-al mínimo a la hora de apelar a la equidad en la solución de tan difícil situación, y ante la imposibilidad de analizar en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4504

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