EMERGENCIA ECONOMICA.
Hacer justicia conmutativa, singular y pura entre bancos y depositantes sin atender al contexto de las enormes injusticias distributivas existentes y las nuevas que sobrevendrían, conculca la idea misma de justicia a secas, legal, general o como quiera llamársela en doctrina, ya que la justicia conmutativa que debe presidir las relaciones contractuales no puede entrar en conflicto con el interés general o el bien común, con el bien de todos y no sólo el de algunos.
EMERGENCIA ECONOMICA.
No se puede dejar de señalar la irritante desigualdad que ha producido entre los depositantes la desorbitada actuación de los tribunales inferiores, que por medio de medidas cautelares denominadas "autosatisfactivas" descalificadas por la Corte provocaron un notable trastorno económico que incluso puso en riesgo la regularización de los compromisos asumidos por la Nación frente a organismos internacionales de crédito.
EMERGENCIA ECONOMICA -
Los beneficiarios de las medidas cautelares "autosatisfactivas" decretadas por tribunales inferiores han obtenido un lucro indebido a costa del sistema, en definitiva del país, y de quienes encontrándose en similares circunstancias no solicitaron o no obtuvieron ese disparatado beneficio, sin embargo no cabía procesalmente la intervención de la Corte frente a la sistemática violación del art. 15 de la ley 16.986, que dispone conceder en ambos efectos -devolutivo y suspensivo, con suspensión de la ejecución de la sentencia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones que admiten el amparo, norma legal que no podía ser obviada mediante la concesión a las medidas cautelares de los efectos propios de la eventual sentencia, ni cuenta ahora con atribuciones para remediar esa desigualdad de hecho fuera de los recursos legales, por lo que la misma es responsabilidad propia de los tribunales que dictaron y ejecutaron las medidas.
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La problemática de los llamados "corrales", más o menos rígidos o flexibles, es comparable, tal vez como todas las demás cuestiones jurídicas, a un caleidoscopio, en el sentido de que está en constante movimiento y cambio en pequeñas piezas de los más variados matices; de ordinario son los jueces quienes manufacturan las pequeñas piezas del mosaico caleidoscópico, pero en este asunto es el Ejecutivo el que ha ido moviendo las piezas, configurando gran variedad de mosaicos desde el más férreo "corralón" a los más flexibles corralitos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4500
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