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Fallos: 327:4503 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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EMERGENCIA ECONOMICA.
Derogar decisiones tan fundamentales de política económica podría conducir a una generalizada incertidumbre sobre el valor de los bienes y servicios, pues si a un acreedor debe restituírsele inmediatamente dólares, por qué razón o fundamento a otros acreedores no habría que tratarlos igual (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El principio republicano impide que la Corte asuma funciones correspondientes y reservadas a otros departamentos del Gobierno de la Nación y que interfiera en su ejercicio, pero el mismo principio impone que controle los casos de extrema irracionalidad o disfuncionalidad que se traduzcan en injustificadas lesiones de derechos garantizados por la Constitución Nacional (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

EMERGENCIA ECONOMICA.
Si bien se configuró un estado de necesidad que se está superando con serias dificultades para toda la sociedad, corresponde señalar que el mismo no es producto del azar ni de una fuerza de la naturaleza, sino de sucesivas medidas políticas y que estas medidas y, en forma especial, la llamada ley de intangibilidad de los depósitos bancarios en cierto momento parecen haber tenido en cuenta de preferencia el efecto que producían en el público y no una seria intención de proceder a su cumplimiento, puesto que éste era imposible en el momento de la sanción, como se deduce por el curso posterior de los acontecimientos (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

EMERGENCIA ECONOMICA.
Una ley que asegura la intangibilidad de los depósitos bancarios casi en vísperas del agotamiento de un proceso traducido en insolvencia y cuya situación no podía ser desconocida para los técnicos que intervenían, aunque la desconocieran los legos en materia económica, se aproxima mucho a la preparación de una defraudación de proporciones colosales, y todo indica que buscaba el efecto de mantener y reforzar la confianza en un sistema bancario que estaba al borde del colapso Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

RESPONSABILIDAD PENAL.
Corresponde extraer testimonio de la sentencia de la Corte Suprema y remitirlo al Procurador General, para que en su ámbito y con el equipo técnico idóneo, proceda a investigar la eventual responsabilidad penal de los técnicos que intervinieron en el proceso productor del estado de necesidad y en especial enla ley de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4503

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