CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Principios generales.
La revisión judicial en juego en los planteos de inconstitucionalidad, por ser la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal sólo es apreciable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de esta índole sino cuando ello es de estricta necesidad (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
LEY: Interpretación y aplicación.
La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma, ello así por considerar que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Voto de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco). —_,
EMERGENCIA ECONOMICA.
Las normas imponen la necesidad de que todos soporten equitativamente las consecuencias de la emergencia de modo que nadie se beneficie con la crisis a expensas de otros, ya que imaginar que en una grave crisis es posible preservar inmutables las condiciones bajo las cuales se desenvuelve cada uno de los habitantes es no tener sentido de la realidad, y de ese sentido no se puede carecer si realmente se procura administrar justicia (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
EMERGENCIA ECONOMICA.
Dentro de un esquema constitucional donde priman los derechos humanos y ante la existencia de grandes sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas y por debajo de la línea de indigencia, no se puede cohonestar una pretensión individualista por sobre el interés general (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta, Si bien es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo, a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4509
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