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Fallos: 327:4510 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Para el abordaje de la cuestión constitucional a la que la legislación en materia de emergencia económica remite, resulta imperioso el retorno a la racionalidad, a la prudencia y al respeto de la buena fe contractual entre las entidades bancarias y sus depositantes, y en este cometido no debe olvidarse que el depósito goza de la protección otorgada por el art. 17 de la Constitución Nacional a la propiedad privada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El término propiedad utilizado por la Constitución comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad, de modo tal que la protección constitucional alcanza a los bienes que son susceptibles de valor económico, apreciables en dinero o el dinero mismo Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

EMERGENCIA ECONOMICA.
La ley 25.466 innecesaria a la luz de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional- fue sancionada con la finalidad de garantizar el respeto por los depósitos y, antes que al afianzamiento de la protección de los depositantes los condujo a una celada, con menosprecio al principio de la buena fe que debe presidir el comportamiento estatal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

EMERGENCIA ECONOMICA.
El orden jurídico de la Nación debe proteger la confianza suscitada por el propio comportamiento del sujeto, ya que resulta una condición fundamental para la vida colectiva y la paz social, y, sin dudas, el mal es mayor cuando quien defrau da la confianza es el mismo Estado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

El decreto 214/02 no supera el test de constitucionalidad, ya sea que se lo considere un decreto delegado o bien un decreto de necesidad y urgencia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
El art. 2? del decreto 214/02 excede los términos de lo delegado por el Congreso al Poder Ejecutivo mediante la ley 25.561, que sólo lo autorizó para fijar el tipo de cambio de las monedas extranjeras, pero no lo facultó en cambio para convertira pesos los depósitos constituidos en tales divisas (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4510

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