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Fallos: 327:4502 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que no es posible calcular a priori los efectos confiscatorios de aquellos pagos futuros y menos aún en los límites procesales del juicio de amparo, en el que no caben los necesarios cálculos e investigaciones financieras que viniesen a demostrar ahora la confiscatoriedad o iniquidad manifiesta de tales compensaciones, siempre teniendo en miras la situación de insolvencia del país, pues no es justo mirar la relación del banco deudor con el depositante-acreedor fuera de aquel contexto de crisis, insolvencia e inexorable mengua de valores de todo orden (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Así como se advirtieron casos de inconstitucionalidad sobreviniente, también cabe admitir el saneamiento de normas reñidas con la Constitución en su inicio mediante el dictado de otras que las concilien con aquélla (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Para afirmar con certeza la inconstitucionalidad de los decretos 1836/02 y 739/03 sería menester abrir a prueba el juicio de amparo, que exige el carácter manifiesto deilegalidad o arbitrariedad del acto lesivo, convirtiéndolo en otro en el cualla evidencia deba producirse por largas y complejas pruebas en materias financieras y económicas, a las cuales, obviamente, están facultadas las partes en amplio proceso de conocimiento (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta.

El amparo no puede erigirse en la vía para sumir al país en una situación que podría llevarlo a un estado de no derecho, por la declaración de inconstitucionalidad de una estructura normativa que aun siendo precaria, ha demostrado cierta capacidad de funcionamiento económico, pues el vacío o anomia financiera y económica a que tal declaración conduciría haría insuficiente el derecho común para regir la vida económica ordinaria del país que vendría a sumirse en un nuevo caos del cual no es seguro que tengamos la buena ventura de salir (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Si bien en el ordenamiento jurídico argentino, la declaración de inconstitucionalidad produce efectos sólo para el caso resuelto también es notorio que cuando la Corte declara la inconstitucionalidad de una norma general, su eficacia, en los hechos, es generalizada, pues las expectativas se orientarán por aquella sentencia y las probabilidades de su subsistencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4502

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