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Fallos: 327:4497 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control de constitucionalidad, toda vez que a diferencia del estado de sitio, la emergencia no suspende las garantías constitucionales.

EMERGENCIA ECONOMICA
Para superar el estado de adversidad que implica una situación de emergencia, todos los sectores deben deponer sus intereses individuales en pos del bienestar general y, con tal fin, las medidas no se limitaron a convertir a pesos los depósitos constituidos en monedas extranjeras, sino que previeron mecanismos de compensación para morigerar la pérdida de valor que necesariamente trae aparejado el abandono del sistema de convertibilidad, decisión de política económica sobre cuyo acierto no pueden pronunciarse los jueces.

LEYES DE EMERGENCIA. .
El fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos o concediendo esperas, como formas de hacer posible el cumplimiento de obligaciones, atenuando su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley —acto de suma gravedad institucional— requiere que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Afirmar que los ahorristas puedan rechazar las diferentes opciones que se otorgaron para superar la crisis, sin que ello afecte sus derechos, es decir, que puedan seguir reclamando la devolución de sus depósitos en la moneda de origen o a su cambio actual, evidencia una posición individualista por sobre el interés general, que se desentiende de las condiciones políticas, jurídicas, sociales y económicas imperantes,

EMERGENCIA ECONOMICA.
El prolongado mantenimiento de una artificial equivalencia de valor entre el peso argentino y el dólar estadounidense, unido a circunstancias económicas, condujo a un proceso de deterioro del aparato productivo nacional —con su secue

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4497

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