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Fallos: 327:4408 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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los poderes expresamente otorgados a determinado departamento, en cuyo caso puede admitirse que constituyan un acompañamiento de estos últimos. Su extensión no puede ir más allá de lo que fuere rigurosamente necesario para que la facultad expresa no resulte ilegítima y gravemente impedida, por lo que mal podría depender el establecimiento de sus límites de la discreción del órgano que los ejercite (Fallos: 318:1967 ). Se trata únicamente de reconocer ciertas atribuciones que son imprescindibles para el ejercicio de las expresamente concedidas, que puedan considerarse adecuadas y compatibles con el diseño general de la Constitución, pero que no son sustantivas ni independientes de los poderes expresamente concedidos, sino auxiliares y subordinadas (Fallos: 322:1616 ) con el objetivo de favorecer dentro del régimen republicano— tanto la separación como el equilibrio armónico de los poderes en función de lograr la plenitud del estado de derecho conf. doctrina de Fallos: 297:338 y 305:504 ).

22) Que cabe inferir, por analogía, que cuando el ministro concurre a la sesión parlamentaria lo hace con una inmunidad implícita ya que no parece posible considerar que la Constitución Nacional haya concedido tales facultades y deberes a aquél sin conferirle la protección de las opiniones que emite cuando responde a las necesidades institucionales de una limpia comunicación con el Poder Legislativo.

Resulta inadmisible, pues, una interpretación formalista que descoyunte la función peculiar de los ministros en estos mecanismos institucionales que precisamente han sido incorporados por los constituyentes de 1853 para integrar temporalmente al ministro al discurso legislativo. Entre los poderes concedidos al ministro se encuentra el de responder al requerimiento legislativo del art. 71 y el de comparecer voluntariamente de acuerdo con el art. 106 dentro del marco de una función excepcional de colaboración e información con el Congreso de la Nación y lo que es razonablemente apropiado y relevante para el ejercicio de un poder concedido por la Constitución debe ser considerado como acompañando la concesión de esa facultad [Marshall v.

Gordon, 243 U.S. 521, 537 (1917).

23) Que, asimismo, corresponde tener presente que la Reforma Constitucional de 1994 ha acentuado estos rasgos de participación de los ministros en la labor del Congreso de modo que no puede considerarse que los poderes Ejecutivo y Legislativo se encuentren aislados para el ejercicio regular de funciones esenciales para el buen gobierno de la nación. En efecto, se ha incorporado en el art. 101 de la Constitución Nacional la figura del jefe de gabinete de ministros que "debe

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4408 
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