misible concluir, al mismo tiempo, que se encuentra situado en una condición asimétrica en el ejercicio mismo de ese discurso parlamentario por temor a las eventuales presiones de los otros codeliberantes o a los terceros que podrían eventualmente verse afectados por sus dichos. Sólo la igualdad de capacidades políticas hace a la deliberación completamente democrática y sólo entonces los incorporados a ese proceso deliberativo se benefician por la incorporación de diversidad de opiniones y perspectivas (James Bohman, Public Deliberation.
Pluralism, Complexity and Democracy, Cambridge Mass., The MIT Press, 2000, pág. 109).
30) Que, en segundo término, pueden señalarse razones de conveniencia institucional para la protección de las opiniones de los ministros en estos casos. En efecto, el objetivo funcional que surge de los arts. 71 y 106 de la Constitución Nacional puede cumplirse en su integridad mediante la mayor desinhibición en las expresiones de los ministros del Poder Ejecutivo para que el Congreso de la Nación pueda acceder a la información necesaria para la consecución de datos imprescindibles para un adecuado ejercicio de la técnica legislativa propiamente dicha o para el control de los otros poderes del gobierno.
31) Que la protección de las opiniones de los ministros como instrumento útil para el desarrollo de la función legislativa se revela como necesaria, en el sub lite, con la lectura de la intervención del ministro Cavallo en la sesión parlamentaria del 23 y 24 de agosto de 1995. El ministro fue convocado para que informara sobre aspectos esenciales para el desarrollo de la tarea de investigación y control del Congreso.
Allí fue interrogado respecto a una multiplicidad de temas y su negativa a contestar una pregunta llevó a uno de los diputados presentes a manifestar que "¡El señor ministro está faltando a los deberes de funcionario público! ¡Le vamos a iniciar acción penal! ¡Es un encubridor!" ver intervención del diputado Moreau en pág. 3655 del Diario de Sesiones correspondiente a la 8° sesión ordinaria de los días 23 y 24 de agosto de 1995), lo cual pone en evidencia que al principio teórico de los poderes implícitos debe ser sumada la conveniencia política respecto al irrestricto flujo de información en estos casos para evitar que se frustre el objetivo constitucional que surge de las normas citadas.
En efecto, una eventual declaración en la cual no se hubieran suministrado los datos correspondientes para controlar a las supuestas personas involucradas en supuestas agresiones contra el Estado por
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4412
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