do a ejercer cierta influencia activa sobre el otro en orden a resistir y contrabalancear su poder (Bernard Manin, Checks, balances, and boundaries: The Separation of Powers in the Constitutional Debate of 1787, en B. M. Fontana, The invention of the Modern Republic, Cambridge, Cambridge University Press, 1994, 27-62).
28) Que este Tribunal ha señalado que el principio de la división de poderes, al margen de la separación externa de sus tres componentes, no excluye su vinculación por una natural interrelación funcional que asegura una necesaria coordinación (conf. doctrina de Fallos:
313:1513 , considerando 17). Una natural derivación de ese principio en la práctica de la participación del ministro en las sesiones parlamentarias es que se mantenga una inmunidad temporal para asegurar tanto el equilibrio entre los poderes Legislativo y Ejecutivo como la imprescindible comunicación que se deben mutuamente en orden a la consecución del bienestar general que impone el Preámbulo de la Constitución Nacional.
29) Que no debe olvidarse que el texto constitucional ha querido incorporar plenamente al debate al ministro dentro del ámbito del Congreso. Lo que la Constitución Nacional espera de la comparecencia del ministro es algo más que un mero procedimiento informativo.
Requiere, en verdad, de su participación en la deliberación propia del Poder Legislativo que se encuentra en el centro del concepto mismo de democracia y que puede ser definida como un razonamiento sobre los méritos de la política pública. Se trata de un proceso en el cual los participantes consideran seriamente la información sustantiva y los diversos argumentos y buscan decidir individualmente y persuadir a otros respecto de lo que constituye una buena política pública. Esta deliberación legislativa se compone de tres elementos sustanciales que son la información, los argumentos y la persuasión (Joseph M. Bessette, The Mild Voice of Reason. Deliberative Democracy and American National Government, Chicago, The University of Chicago Press, 1997, pág. 46 y sgtes.). La incorporación a ese procedimiento deliberativo —en el que participa con cuasi plenitud de facultades el ministro (conf.
art. 106)- requiere, naturalmente, de un recaudo básico cual es su protección mediante la mencionada inmunidad implícita para asegurar su igualdad como participante en la discusión legislativa.
En efecto, si el texto constitucional incorpora al proceso deliberativo al ministro —dejando sólo a salvo su incapacidad de votar sería inad
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4411
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos