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Fallos: 327:4097 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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entre la citación a audiencia de conciliación que había ordenado el juzgado de primera instancia y la inmunidad de jurisdicción que reconoce el art. 68 de la Constitución Nacional, invocada por el querellado en su favor con fundamento en su condición de diputado nacional.

El precedente al cual remitió el Tribunal en la sentencia de fs. 261 no ofrecía dudas al respecto, pues aquella decisión subrayó que sólo estaba en juego si la citación aludida implicaba, o no, el sometimiento a proceso del legislador, con plena adecuación a la materia ventilada en el sub lite en la medida en que el planteo que había efectuado el querellado en su recurso extraordinario se circunscribió a dicha cuestión, cuando afirmó que "...el análisis de la excepción debía versar no si se había cometido el delito de calumnias o el de injurias, sino acerca de si el Diputado de la Nación, Pablo Damián Fernández podía ser llamado a audiencia de conciliación con su querellante y sometido a proceso por las expresiones emitidas en su condición de legislador" fs. 45 del expte. agregado).

5) Que a partir de la sanción de la ley 25.320 la procedencia o improcedencia de los diversos actos procesales que deban disponerse en las causas iniciadas por calumnias e injurias contra un legislador nacional deben ser analizados a la luz de lo dispuesto en el art. 1° de la norma citada, a los efectos de determinar el alcance de las facultades judiciales.

6) Que, sin perjuicio del principio general a que se refiere el considerando anterior, en la causa sub examine es necesario subrayar que el señor Pablo Damián Fernández cesó en su mandato de legislador nacional con fecha 9 de diciembre de 2001, dato relevante al tiempo de evaluar el desarrollo del proceso, la procedencia de los actos procesales y si corresponde o no la aplicación de la ley 25.320, cuestiones todas soslayadas en el pronunciamiento del Superior Tribunal de la Provincia de La Pampa.

7) Que, teniendo en cuenta que el art. 68 de la Constitución Nacional tiende a garantizar los dichos de los legisladores en el desempeño de sus mandatos o ejercicio de sus funciones con el fin de otorgar una adecuada garantía funcional que no se restringe al discurso político en el recinto (conf. voto del juez Maqueda en C.1526.XXXVI. "Cossio, Ricardo Juan c/ Viqueira, Horacio" de fecha 17 de febrero de 2004), el cese del mandato del querellado no afecta el análisis de la conducta juzgada, ya que tratándose de una tutela funcional e institucional son

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4097 
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