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Fallos: 327:4102 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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solución adoptada al declarar la caducidad de la instancia en la queja resulta prematura y adolece de excesivo rigor formal, ya que el deber de diligencia y de informar del interesado debe apreciarse en función de los actos razonablemente exigibles.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del.tribunal que declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte hubiese activado el trámite de queja, el apelante dedujo recurso de reposición a fs. 151/153.

2) Que las objeciones del recurrente son atendibles. Diferida la decisión de la queja hasta el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, se impuso a la parte la obligación de informar periódicamente sobre el estado de dicha causa para evitar la caducidad de la instancia fs. 105). Aquélla cumplió con ese deber mediante los escritos de fs. 142 y 144, este último presentado el 4 de marzo de 2004. La decisión impugnada fue dictada por el tribunal el 29 de junio próximo pasado fs. 145), sin considerar que en la presentación de fs. 144 el demandado había hecho saber que en el pedido de beneficio se había fijado audiencia para el 24 de mayo con el objeto de que declararan los testigos y como supletoria para el 31 de ese mismo mes.

3) Que esta Corte tiene decidido que en la consideración de la caducidad debe primar un criterio de razonabilidad en la interpretación de las formas instrumentales, por lo que el haber hecho saber la parte que había trámites pendientes y la fecha en que se llevarían a cabo, la solución adoptada resulta prematura y adolece en el caso de excesivo rigor formal (causa E.154.XXXI. "Estado Nacional — Ministerio de Educación y Justicia — incidente c/ La Mayo S.A.G.L.C. y otro" del 20 de agosto de 1996), ya que el deber de diligencia y de informar del interesado debe apreciarse en función de los actos razonablemente exigibles (Fallos: 300:1225 ). .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4102

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