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Fallos: 327:4100 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Contra dicho pronunciamiento; el querellante dedujo el recurso extraordinario de fs. 303/313, que fue concedido a fs. 321/322.

49) Que los antecedentes señalados evidencian que la única cuestión constitucional que dio lugar a la intervención anterior de esta Corte y que, naturalmente, debía examinar y resolver el tribunal a quo en la sentencia apelada, estaba constituida por la compatibilidad entre la citación a audiencia de conciliación que había ordenado el juzgado de primera instancia y la inmunidad de jurisdicción que reconoce el art. 68 de la Constitución Nacional, invocada por el querellado en su favor con fundamento en su condición de diputado nacional.

El precedente al cual remitió el Tribunal en la sentencia de fs. 261 no ofrecía dudas al respecto, pues aquella decisión subrayó que sólo estaba en juego si la citación aludida implicaba, o no, el sometimiento a proceso del legislador, con plena adecuación a la materia ventilada en el sub lite en la medida en que el planteo que había efectuado el querellado en su recurso extraordinario se circunscribió a dicha cuestión, cuando afirmó que "...el análisis de la excepción debía versar no si se había cometido el delito de calumnias o el de injurias, sino acerca de si el Diputado de la Nación, Pablo Damián Fernández podía ser llamado a audiencia de conciliación con su querellante y sometido a proceso por las expresiones emitidas en su condición de legislador" fs. 45 del expte. agregado).

5) Que no obstante el querellado, según surge del informe agregado a fs. 339, ha cesado a la fecha de la presente actuación en el ejercicio de su mandato como diputado nacional, cabe distinguir, conforme su naturaleza, entre la inmunidad e indemnidad de ciertos funcionarios, pues mientras a través de la primera se impide toda coerción sobre la persona del legislador sin un previo procedimiento a cargo de la respectiva cámara; la segunda en cambio, opera cuando ciertos actos de la persona, ejecutados durante el período de su mandato, quedan directamente fuera de la tipicidad penal.

6) Que con esta comprensión, es necesario subrayar que el hecho de que el señor Pablo Damián Fernández haya cesado en su mandato como diputado nacional a partir del 9 de diciembre de 2001, en nada afecta tal situación a la tutela funcional citada, pues lo que en verdad se halla fuera del alcance de la ley penal son los actos y no el actor por su calidad de tal. Por consiguiente, aun cuando haya cesado como le

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4100

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