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Fallos: 327:4101 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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gislador, la conducta juzgada, ejecutada durante la vigencia de su mandato, sigue amparada por la indemnidad.

e -

Por todo ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribual de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo atendiendo a lo dicho precedentemente. Notifíquese y remítase.


E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco - .

Considerando:

Que toda vez que conforme se desprende del informe de fs. 339 quien aparece como querellado en autos ha cesado en su mandato como legislador nacional con fecha 9 de diciembre de 2001, el objeto de la presente se ha tornado abstracto.

Por ello, así se declara. Notifíquese y remítase. .

ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco. —— .

, Letrados Dres. Eduardo Luis Aguirre y Juan Carlos Tierno -apoderado del querellante Rubén Hugo Marín- y Miguel Angel Palazzani -apoderado del querellado Pablo Damián Fernández-.


HORACIO ALFREDO ANDERSCH y OTROS v. ANTONIO MARTINEZ PALOMO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

En la consideración de la caducidad debe primar un criterio de razonabilidad en la interpretación de las formas instrumentales, por lo que al haber hecho saber la parte que había trámites pendientes y la fecha en que se llevarían a cabo, la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4101

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