a fin de que el a quo examine concretamente el planteo efectuado por el demandado respecto de la citación de fs. 91, teniendo en cuenta la circunstancia del cese de su mandato de legislador y la protección conferida por el art. 68 de la Constitución Nacional.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
1) Que en el marco de una querella por injurias promovida por Rubén H. Marín contra el diputado nacional Pablo D. Fernández, el juzgado interviniente convocó a las partes, con apoyo en lo dispuesto en la ley 25.320, a la audiencia de conciliación que contempla el art. 395 del ordenamiento procesal penal de la Provincia de La Pampa (fs. 91).
Ante dicha citación, el querellado opuso excepción de falta de acción y solicitó la suspensión del acto procesal mencionado, para lo cual invocó que no podía ser sometido a proceso en función de los dichos imputados en la querella, toda vez que por haber efectuado esas expresiones en su condición de legislador nacional era de aplicación la inmunidad contemplada en el art. 68 de la Constitución Nacional fs. 112/123).
El juzgado desestimó la defensa aludida (fs. 132), ante lo cual el querellado interpuso un recurso de apelación que fue denegado fs. 142/144; 148); ello dio lugar a la presentación de un recurso de queja por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa (fs. 1/5 del expte. agregado), que fue rechazado con fundamento en que el caso estaba excluido de la competencia revisora del tribunal que taxativamente reglaba el Código Procesal Penal (fs. 28 del expte. agregado).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4095 
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