En segundo término, a fs. 4 luce la copia autenticada de un acta de defunción, expedida por la Delegación Regional de la Dirección del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, de la que surge que, "...el día veintitrés mes Diciembre año mil novecientos setenta y cinco, hora 19,45, lugar Batallón Arsenal 601 Bernal Quilmes, FALLECIO Francisco Javier Blanco de hemorragia interna aguda..."; acta que reviste el carácter de instrumento público y que hace plena fe hasta tanto sea argúida de falsa —tal como lo asevera la Cámara, pero respecto de las actuaciones labradas con motivo del intento de copamiento del Regimiento Domingo Viejobueno (fs. 99, 2do. párrafo)-. Sin embargo, el tribunal no hizo referencia alguna a circunstancia tan particular como es la apreciable diferencia sobre el lugar en el que habría hallado la muerte el hijo de los actores, según la versión sea la del expediente "Babarte, Daniel Roberto y otros s/ infr. ley 20.840, en Batallón de Arsenales 601 - Domingo Viejobueno" o la del acta de defunción.
En este sentido el régimen legal (art. 6° de la ley 24.411, modif.
por ley 24.823) establece que, "en caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley; deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe" (énfasis agregado). Así las cosas, no pueden dejar de ponderarse las especiales circunstancias que rodearon al hecho, así como las diferencias antes apuntadas, lo cual conduce —siempre desde mi punto de vista- a generar un genuino estado de duda, cuya solución a favor de ésta —ante la ausencia de mala fe— consagra la disposición antes citada.
A mi entender, ésta es la forma que mejor concuerda con la intención del Legislador al sancionar las citadas leyes. Así, es dable recordar que, en el informe elaborado por las comisiones de Legislación General, de Justicia y Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados, en el que se aconseja la aprobación del proyecto modificatorio de la ley 24.411, se expresa: "Se agregó además al proyecto originario una cláusula especial que establece que en caso de duda deberá estarse a favor de los beneficiarios o sus causahabientes o herederos. Ello se debe a la dificultad que existe en muchos supuestos de obtener las pruebas suficientes para acreditar los hechos contemplados en la ley. Hay que tener en cuenta que el registro de los trágicos años del pasado de nuestro país no está unificado, se encuentra atomizado e incompleto y existe gran número de casos en los que aun se
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4052
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