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Fallos: 327:4054 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Traslado contestado por el Dr. Alejandro A. Castelló en representación del Estado Nacional demandado en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto S. Bisaro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

OMAR EMILIO BALDINI y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se alega que existe denegatoria del fuero federal, circunstancia excepcional que permite equiparar a definitivo el pronunciamiento recurrido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SENTENCIA: Principios generales.

Aun cuando no haya sido motivo de agravios no puede dejar de señalarse que la sentencia es nula por la ausencia palmaria de un requisito esencial, máxime cuando la participación del juez que no suscribe la sentencia resultaba claramente imprescindible para que quedase conformada la voluntad mayoritaria del tribunal, a lo que se añade la inexplicable circunstancia de que en la sentencia se asevere que dicho magistrado emite su voto en un determinado sentido y que finalmente se deje constancia de que aquél no la suscribe por encontrarse en uso de licencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento si, más allá de su nulidad por la ausencia de un requisito esencial, fue dictado por un tribunal que no era competente ratione materia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento si, más allá de su nulidad por la ausencia de un requisito esencial, fue dictado por un tribunal que no era competente ratione materia y con desconocimiento del principio de contradicción (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4054

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