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Fallos: 327:402 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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denados pueden ser disminuidos por las exigencias del encierro, al prisionero no se lo despoja de la protección constitucional por cuanto "no hay una cortina de hierro trazada entre la Constitución y las prisiones de este país". Por ello rechazó la aserción de la autoridad penitenciaria —representada por el Estado— de que las sanciones disciplinarias impuestas dentro de la cárcel no contaban con la protección de la cláusula constitucional del debido proceso y de otros derechos del mismo rango. Agregó que si bien la misma naturaleza del "debido proceso" niega cualquier concepto de procedimiento inflexible universalmente aplicable a cada situación imaginable, en el caso debía buscarse un adecuado equilibrio entre los derechos del prisionero y las necesidades y exigencias de seguridad. Consideró que el interno tenía derecho a que antes de que se le imponga una sanción disciplinaria fuera informado por escrito de los cargos que se le imputan, en qué pruebas se sustentaba y a realizar su descargo, y a que cualquier medida de prueba que éste propusiese y no fuera aceptada debía fundarse su impertinencia, falta de necesidad o los riesgos que presentaba en el caso concreto. Agregó que cualquier procedimiento más flexible era incompatible con la cláusula del debido proceso (Wolff v. McDonnell; 418 US 539, 1974). También ha señalado que el confinamiento en una celda de aislamiento está sometido al escrutinio de la octava enmienda de la Constitución que prohíbe aplicar castigos crueles (Wilson v.

Seuter, 501 US 294, 1991) y especialmente todo lo relacionado con el tiempo de confinamiento y en las condiciones en que se impone (Hutto v. Finney, 437 US 678, 1978).

15) Que, finalmente, en cuanto a nuestra Corte si bien se le han presentado planteos vinculados con el alcance de diversos derechos de los presos tales como: de la defensa enjuicio (Fallos: 242:112 ; 282:153 ), a aprender (Fallos: 316:1870 ), a recibir visitas (Fallos: 303:256 ; 308:2563 ), a un adecuado tratamiento médico cuando estaba en juego la salud (Fallos: 305:1453 ; 317:282 ) y a que los jueces no aceptaran mecánicamente la calificación de la autoridad penitenciaria sobre la conducta del recluso y que tenía incidencia determinante sobre la concesión de la libertad (Fallos: 312:891 ). En la mayoría de esos casos se consideró que la vía procesal intentada no era la idónea o se limitó a convalidar la autoridad penitenciaria para resolverlas.

Pero aquel pensamiento que coloca al preso como sujeto de todos los derechos previstos en la Constitución también ha sido proclamado por este Tribunal. En efecto en el año 1995 en el caso "Dessy", referido al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia dentro de las pri

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-402

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