FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 19 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Partido Socialista Popular s/oposición al uso y/o empleo del vocablo "Socialista" ". .
. Considerando: .
Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones vertidas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con. arreglo al presente.
AUGUSTO César BELLUSCIO — Carlos S.
FAYrT — ENRIQUE SANTIAGO -PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACOUÉ. .
ALDO LUIS RODRIGUEZ HABEAS CORPUS. ° . , El hábeas corpus instituido por el art. 3°, inc. 27, de la ley 23.098 para el caso de agravamiento de las condiciones de la privación de la libertad, ha sido previsto para evitar modificaciones que excedan las precaucio . nes exigidas por la seguridad (1).
HABEAS CORPUS. - .
No procede el hábeas corpus interpuesto por el procesado ante la justicia provincial, si su traslado a una unidad penitenciaria de la Capital ° Federal fue dispuesto, atendiendo a su peligrosidad, por los jueces 1) 19 dé diciembre.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2563
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