sea en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano). HONORARIOS: Regulación.
En los supuestos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación (Disidencia de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.
Autos y Vistos: .
En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 79, 92, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Julio Oyhanarte en la suma once mil doscientos pesos ($ 11.200); los del doctor Alberto Julio Taddei en la de nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600); los del doctor Martín Oyhanarte en la de doce mil ochocientos pesos ($ 12.800) y los del doctor Daniel Adolfo Blanco en la de siete mil pesos ($ 7.000).
Asimismo, en razón de lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del doctor Alberto Julio Taddei en las sumas de mil quinientos pesos ($ 1.500) y mil quinientos pesos $ 1.500) por la tarea cumplida en los incidentes resueltos a fs. 229 y 247, respectivamente. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
Fayt — ANTONIO BoccIano (en disidencia parcial) — Juan CArLos MaQqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia). .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3993
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