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Fallos: 327:3992 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 307:99 ; 319:144 ; 323:1731 y 3127, entre otros). Buenos Aires, 29 de junio de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal de la mencionada ciudad.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto CÉsAr BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO.

SANTA MARIA ESTANCIAS SALTALAMACCHIA y COMPAÑIA S.C.A.

v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES HONORARIOS: Regulación.

Los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional.

HONORARIOS: Regulación. Los intereses deben ser computados en la base regulatoria tanto en los casos en que media una sentencia de condena como en los que se rechaza la pretensión, ya

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3992

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