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Fallos: 327:3929 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ción por haber expirado el plazo de cobertura. El interesado Guevara impetró la inconstitucionalidad de la cláusula de tipo "claims made" que contenía la póliza que suscribiera. Este planteo —prosigue el juzgador— no fue mantenido en esta instancia por ninguna de las partes interesadas, por lo que entendió que la cuestión escapaba al marco del recurso. Estimó la reparación por la incapacidad de la víctima en $ 200.000, sopesando sus condiciones personales (edad, profesión, nivel sociocultural, etc...), y determinó el daño moral en $ 150.000, teniendo en cuenta lo reclamado y lo resuelto en precedentes de esa Cámara.

—I-

Contra este pronunciamiento los codemandados interpusieron recurso extraordinario —S.P.M. Sistema de Protección Médica S.A", "San Timoteo S.A." y la citada en garantía "Juncal Compañía de Seguros S.A." afs. 1701/1735, y el doctor Juan Antonio Guevara a fs. 1736/1787 vta.—, cuya denegatoria de fs. 1807 y vta. motiva la presente queja promovida en conjunto por todos los nombrados.

Alegan arbitrariedad de la sentencia, ocupándose en primer término de la prueba del consentimiento informado. Manifiestan que el a quo fundó su opinión de que la carga de la prueba pesa sobre el médico, en la doctrina que extrajo de la obra de Highton y Wierzba "La relación médico-paciente: el consentimiento informado". Dicen que estas autoras no afirman tal cosa, sino que hablan de la conveniencia y hasta la necesidad para el médico de procurarse una autorización escrita del paciente en casos como el de autos, pero no indican que esto sea una regla jurídica.

Afirman que ni aún con la aplicación de la teoría de la carga probatoria dinámica, se llegaría en el caso a una inversión de la carga de la prueba.

Aducen que, de todas maneras, existe prueba de que, tanto el paciente como su esposa estaban informados de la magnitud y riesgos de la cirugía a la que aquél se sometía, y para ello remiten al propio escrito de la demanda, de donde surge, además, que la esposa creía en las bondades de otra conducta terapéutica, como la colocación de una vál

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3929

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