reparación reclama, así como la antijuridicidad de la conducta del deudor, o sea la infracción contractual que configura el incumplimiento, la relación causal adecuada entre el perjuicio y el incumplimiento y, desde luego, el factor de imputabilidad que consiste en la culpa del infractor..." (conf. Jorge Bustamante Alsina, "Responsabilidad Civil y Otros Estudios" T. III, Prueba de la culpa médica, pág. 259).
Por otra parte, teniendo presentes las constancias de autos, no parece que el paciente y su esposa no estuvieran advertidos de la magnitud y de los riesgos de la cirugía, a la que —vale decirlo— finalmente se sometió pese a manifestar en la demanda que consideraban que la dolencia podría solucionarse con la colocación de una válvula. Conforme alas propias expresiones de su escrito inicial, sabían que se trataba de una intervención muy complicada por el difícil acceso al quiste a extirpar, y que la situación del paciente era sumamente grave ya que, de continuar con el quiste en el cerebro, corría peligro de muerte súbita, circunstancia que fue confirmada por el informe pericial (v. fs. 1233 vta./1234, respuestas a las preguntas 19, 21 y 24). Cabe señalar, en dicho contexto, asimismo que, el hecho que en el caso, se haya requerido una autorización escrita para el estudio angiográfico anterior a la cirugía, constituye —a mi ver-, un indicio de que los actores estaban informados de tal cirugía. Finalmente, se advierte que la cuestión sobre la alternativa de una intervención endoscópica, de un lado, no formó parte de la litis por no haber sido propuesta en la demanda, en la que solamente se insistió en que no debió practicarse la cirugía sino que hubiera correspondido colocar una válvula; y de otro, conforme al informe pericial, la vía transcallosa es la usual desde 1970 (v. fs. 1229 vta.), se encuentra ampliamente respaldada por la doctrina médica, no existiendo estadísticas de cuál vía o conducta es en la actualidad más frecuente (v. fs. 1235, respuesta a la pregunta 36) y la vía transcallosa puede considerarse correcta para la época (v. fs. 1296 "in fine" y vta.).
—IV-
No obstante lo expuesto, se observa que el perito oficial advirtió sobre daños serios que no se compatibilizan con el desempeño que exige la prudencia y diligencia de la actividad de un neurocirujano del nivel del demandado, pues dijo que no es una complicación observada en la literatura especializada, la oclusión importante presente en el caso, del extenso infarto en la región frontal derecha por oclusión en el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3932
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