cial protección que sólo les puede asegurar la justicia federal al abrigo de cualquier sospecha o parcialidad (arg. Fallos: 302:732 , considerando 39). Se trata de un representante directo del presidente de la República, que obra en una función nacional a fin de cumplir una ley del Congreso sujetándose a las instrucciones que recibe (arg. Fallos: 54:550 ; 55:192 ; 154:192 ).
23) Que al ser ello así la competencia originaria de la Corte es ineludible. La materia debatida es exclusivamente federal, y la Provincia de Santiago del Estero tiene un interés directo en la solución del pleito (arg. Fallos: 307:2249 ; 324:1398 ; 325:246 , 2236), ya que es parte sustancial en la cuestión debatida.
En efecto, no media mayor interés directo de la provincia misma que definir en esta sede jurisdiccional si el delegado nacional tiene facultades para promover la modificación de la norma básica sobre la cual se fundamenta hasta su propia existencia como tal.
24) Que a esta altura de la argumentación es dable recordar que aceptar la radicación de estas actuaciones en esta instancia constitucional es la única forma de garantizarle al Estado provincial un juez imparcial, dado que su calidad y preexistencia a la Nación misma impide someterlo a los jueces federales (Fallos: 280:62 ; 326:64 ); a favor de quienes incluso no podría renunciarla cuando, como en el caso, la competencia se determina en razón de la materia, pues el respeto a su condición de Estado y la presencia de razones institucionales y federales se lo impediría (Fallos: 311:1812 ; 315:2157 ).
25) Que, por lo demás, cabe señalar que la índole estrictamente federal de la cuestión se ve corroborada por el debate habido en el Senado de la Nación con relación al proyecto de ley de intervención, en el cual se planteó expresamente la propuesta de conceder al interventor federal la facultad de reformar la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero.
En esa ocasión, y al tiempo de producirse la discusión en particular, el senador Gómez Diez manifestó "simplemente deseo dejar constancia de que voy a votar negativamente el artículo 4° por considerar que debiera incluirse la previsión de una convocatoria al pueblo de Santiago del Estero para la reforma de la Constitución provincial". A ello la senadora Fernández de Kirchner contestó "Como presidenta de a
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3870
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