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Fallos: 327:3750 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al condenar a Ferrocarriles Metropolitanos S.A. a pagar una indemnización por el daño moral causado por el fallecimiento de su hija— estableció que el pago debía efectuarse en el plazo de treinta días, pues, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 25.344 y el decreto 1116/00, la consolidación alcanza a los efectos no cumplidos de las sentencias, laúdos arbitrales y demás actos jurisdiccionales, administrativos o transaccionales, dictados o acordados con anterioridad a su promulgación, respecto a obligaciones consolidadas, aunque hubiesen tenido principio de ejecución, o sólo reste efectivizar su cancelación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

Afs. 378/382, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala G) confirmó la sentencia de la instancia anterior que había resuelto hacer lugar parcialmente a la demanda entablada contra Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y la condenó a pagar a la actora una indemnización por el daño moral causado por el fallecimiento de su hija, a raíz del accidente que se produjo el 10 de agosto de 1993.

Asimismo, dispuso que el monto de la condena debe abonarse en el plazo de treinta días, con fundamento en que el crédito de autos no es de aquellos que pudieran tener previsión en la ley de presupuesto que aprueba y sanciona el Congreso Nacional, a los cuales se refiere el art. 22 de la ley 23.982.

—I-

Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 387/390, con fundamento en que el pronunciamiento incurrió en errores de interpretación y omisiones que lo tornan descalificable como acto judicial válido.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3750

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