Provincia de La Rioja, todo lo cual justifica su inmediata resolución para evitar un menoscabo al régimen federal que diseñaron los constituyentes de 1853.
9) Que, en tales condiciones y en consideración a la naturaleza de la cuestión ventilada en la causa radicada ante el Juzgado Federal de La Rioja, corresponde disponer —como se decidió en los precedentes de Fallos: 318:2664 ; 322:2247 y en la Competencia N° 117.XXXIX. "Notificación remitida por el juez federal con competencia electoral, en autos N° 42/03 caratulado "Barrionuevo, José Luis e/ Juzgado Electoral y de Minas de Catamarca y otro s/ amparo", sentencia del 4 de julio de 2003- la nulidad de todo lo actuado en el expediente "Quintela Ricardo Clemente — intendente de la ciudad capital de la Provincia de La Rioja c/ Estado Nacional s/ acción de amparo" (expte. 23.219/04), ordenando a dicho tribunal que proceda al archivo de todo lo actuado.
Es necesario recordar, nuevamente, que frente a manifestaciones litigiosas deformadas, el Tribunal está autorizado —y del modo en que lo estime conducente a esos fines— para tomar conocimiento del asunto y arbitrar lo que razonablemente corresponda para superar los escollos, y corregir y encauzar los excesos deformantes del trámite (resoluciones 41/01 en expte. 4705/2000 y 17 en expte. 1290/01).
Por todo lo expuesto y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: I. Tomar intervención en el conflicto de competencia planteado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja en la causa "Municipalidad Capital — amparo" (expte.
724-2004-M) con respecto a las actuaciones cumplidas por el Juzgado Federal de La Rioja en el expediente "Quintela Ricardo Clemente — intendente de la ciudad capital de la Provincia de La Rioja c/ Estado Nacional s/ acción de amparo" (expte. 23.219/04). II. Declarar la incompetencia del tribunal mencionado en último término para intervenir en dicho asunto y la nulidad de todo lo actuado en el proceso mencionado. II. Ordenar que se agregue copia de la presente a las causas que dieron lugar a este pronunciamiento. IV. Devolver los expedientes alos tribunales de origen a fin de que procedan conforme a lo resuelto.
Notifíquese al Estado Nacional y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3526
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