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Fallos: 327:3521 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—VI-

Opino, por tanto, que el juez federal de La Rioja debe continuar con el trámite del Expte. N° 23.219/04, hasta tanto ocurra alguna circunstancia procesal que provoque el desplazamiento de las actuaciones hacia otro tribunal. Asimismo, entiendo que las actuaciones en trámite ante el Superior Tribunal local deben serle devueltas, a sus efectos.

Por último, si V.E. lo estima pertinente, entiendo que podría instar al magistrado federal a que despache, con la mayor celeridad que lo permita el estado de las actuaciones, los recursos pendientes para su pronta consideración por el tribunal de alzada. Buenos Aires, 16 de julio de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que los antecedentes de las causas que han dado lugar a la cuestión de competencia, suscitada entre el Superior Tribunal de Justicia de La Rioja y el Juzgado Federal de dicha provincia, así como la atribución de esta Corte para dirimirla con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, han sido adecuadamente señalados en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante (puntos la TV), al que cabe remitir por razones de brevedad.

29) Que la circunstancia de tratarse de un juicio de amparo en modo alguno impide la intervención de este Tribunal.

Ello es así porque el art. 16 de la ley 16.986 —en cuanto veda la articulación de cuestiones de competencia— sólo tiende a impedir el planteamiento de defensas o excepciones previas que obstaculicen la celeridad del trámite que debe imprimirse a estas causas, mas no impide la declaración de incompetencia que expresamente contempla el art. 4 de dicho texto legal (Fallos: 270:346 y otros) ni que, por ende, esta Corte deba conocer en cuestiones como la suscitada en el sub lite,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3521

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