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Fallos: 327:3509 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— VII Por lo expuesto, considero que corresponde rechazar la queja intentada en el sub lite. Buenos Aires, 8 de marzo de 2004. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa García, Ernesto c/ Servicio Nacional de Sanidad Animal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello se desestima la queja. Intímese a la demandada para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, archívese, previa devolución de los autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYt — ANTONIO BoGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso de hechó interpuesto por Senasa, representado por el Dr. Adrián Leopoldo Azzi.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Provincia de Río Negro.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N 1 del Neuquén.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3509

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