Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3276 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

lidad Rodolfo Fernando, hijo de Patricia Julia Roisinblit y José Manuel Pérez Rojo, y que la prueba incorporada hasta este momento, permite confirmar el estado de sospecha que pesa sobre el imputado, en cuanto a que tenía conocimiento de la ilegalidad de los actos, aún cuando pudiera desconocer algún detalle o pormenor de la originaria sustracción del niño.

Agrega que el delito de sustracción, retención y ocultación de un menor de diez años es de carácter permanente, por lo que corresponde aplicar el texto de la ley 24.410, publicada el 28 de diciembre de 1994, puesto que la acción típica desarrollada cesó en la fecha en que pudo descubrirse la verdadera identidad, en este caso, a partir del estudio genético del 30 de agosto de 2000.

— II El recurrente insinúa su disconformidad con respecto a las conclusiones probatorias de la cámara, pero solamente desarrolla y fundamenta el agravio consistente en la errónea aplicación de la ley 24.410 —que agravó las penas para el delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en violación al principio de la ley penal más benigna contenido en el artículo 2° del Código Penal y en el artículo 24 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por la ley 25.390.

Agrega que la característica de delito permanente no impide aplicar este principio, pues la previsión normativa del ya citado artículo 29, no admite ninguna excepción a su obligatoriedad pues dice que "se aplicará siempre la más benigna". Por ello, en los delitos permanente —concluye la parte luego de citar la doctrina de autores nacionales— debe aplicarse la ley más benigna tomándose en cuenta "el momento de comenzar a delinquir".

—IV-

1. En cuanto 2 los requisitos de admisibilidad me remito en un todo a lo ya expuesto en el punto 1 del acápite IV del dictamen emitido en el día de la fecha en los autes caratulados "Incidente de excarcelación de Jofré, Teodora" -J-46, L. XXXVII- que tramita junto con el presente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos