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Fallos: 327:3277 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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2. Y puesto que el recurrente no ha desarrollado el agravio referente ala arbitrariedad que habría incurrido el a quo en la valoración de la prueba y el derecho común y procesal aplicable, a igual dictamen me remito en lo que respecta a la cuestión federal simple consistente en la crítica a la interpretación del artículo 1 de la ley 24.390, reglamentaria de la garantía reconocida en el artículo 7, inciso 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).

—V-

Por todo lo expuesto, considero que V. E. debe declarar bien concedido el recurso extraordinario, confirmar la resolución impugnada.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2002 Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Gómez, Francisco s/ denuncia".

Considerando: , Que resultan aplicables al caso las consideraciones vertidas en la causa J.46.XXXVII. "Jofré, Teodora s/ denuncia", votos de los jueces Petracchi, Fayt, Maqueda y Boggiano, resuelta en la fecha, a las que corresponde remitir en razón de brevedad. : :

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — Carlos S. FAYr — ANTONIO BoGGIano — ADOLFO RoBErto VAZQUEZ en disidencia) — Juan CarLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3277

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