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Fallos: 327:3282 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sa entra en vigencia con posterioridad al comienzo pero antes del cese de la acción existe un tramo de la conducta que no se encuentra abarcado por la nueva ley, y obligaría a resolver la cuestión planteada retrotrayendo los efectos de la ley más gravosa, constituyendo una violación del principio contenido enel art. 18 de la Constitución Nacional y en el art. 2° del Código Penal de la Nación (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Adolfo Roberto Vázquez y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Definido el momento de comisión del hecho como el del inicio de la actividad voluntaria, corresponde aplicar la ley vigente en ese momento, salvo que la ley posterior fuese más benigna, por lo que corresponde aplicar la redacción del art. 146 del Código Penal, según texto de la ley 11.179, pues la aplicación de la ley 24.410 efectuada por el a quo, resulta violatoria del principio de irretroactividad de la ley penal establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Adolfo Roberto Vázquez y E.

Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal resolvió confirmar la resolución de primera instancia que deniega la excarcelación de Teodora Jofré, bajo cualquier tipo de caución (fojas 43/44 vuelta del incidente respectivo).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa de la imputada interpuso recurso extraordinario federal (fojas 49/58), el que fue concedido a fojas 69 vuelta.

—I-

El tribunal de alzada, luego de mantener la validez del auto interlocutorio de la juez federal y de sostener que no era ésa la oportunidad para analizar la falta de tipicidad de los delitos endilgados a

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3282

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