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Fallos: 327:3281 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Existe cuestión federal suficiente si se ha cuestionado la validez temporal de la ley penal establecida en el art. 2" del Código Penal de la Nación, con remisión al principio de legalidad establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional, y el principio de aplicación de la ley penal más benigna, consagrado en el art. 9? dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y enel art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -documentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional por el art. 75, inc. 22 de la Carta MagnaDisidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Adolfo Roberto Vázquez y E.

Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

El principio de legalidad que enuncia el art. 18 de la Constitución Nacional, requiere que tanto la descripción de la conducta por la que una persona puede ser sometida a proceso, como la escala penal prevista para la misma, deben haber sido establecidas en una ley sancionada con anterioridad a la comisión del hecho Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Adolfo Roberto Vázquez y E.

Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y Jueces naturales.

En el derecho penal reviste singular trascendencia la regla cardinal de irretroactividad de la ley (tempus regit actum), emanación del principio de legalidad contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional, el cual se expresa en el principio nullum crimen nulla poena sine lege, según el cual el juez penal debe aplicar la ley que se hallaba vigente al tiempo de producirse la conducta delictiva Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Adolfo Roberto Vázquez y E.

Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

El principio de irretroactividad de la ley penal rige como regla en la materia, y reconoce como única excepción la aplicación retroactiva de una ley penal posterior más benigna para el imputado (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Adolfo Roberto Vázquez y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, Si bien la comisión del delito -retención y ocultamiento de menores se prolonga en el tiempo desde su comienzo y hasta su conclusión, cuando una ley más gravo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3281

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