RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que denegó la excarcelación del imputado de los delitos de sustracción ocultación y retención de un menor, falsificación de documento público y uso de documento público adulterado (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y Jueces naturales, Definido el momento de comisión del hecho como el del inicio de la actividad voluntaria, corresponde aplicar la ley vigente en ese momento, salvo que la ley posterior fuese más benigna, por lo que corresponde aplicar la redacción del art. 146 del Código Penal, según texto de la ley 11.179, pues la aplicación de la ley 24.410 efectuada por el a quo, resulta violatoria del principio de irretroactividad de la ley penal establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Adolfo Roberto Vázquez y E. Raúl Zaffaroni).
—Del precedente "Jofré", al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal resolvió confirmar la resolución de primera instancia que convierte en prisión preventiva la detención de Francisco Gómez, por considerarlo prima facie autor de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años, falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, falsedad ideológica de instrumento público y supresión del estado civil de un menor de diez años fojas 43/47 vuelta).
Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso recurso extraordinario federal (fojas 52/61), el que fue concedido a fojas 76a77.
—I-
La cámara federal sostiene que se encuentra fuera de discusión que quien fuera inscripto como Guillermo Francisco Gómez, es en rea
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3275
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