VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando: .
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DE LOS SEÑORES
MINISTROS DOCTORES DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: , Que resulta aplicable al caso en lo pertinente, lo resuelto en los autos J.46.XXXVII. "Jofré, Teodora s/ denuncia", disidencia de los jueces Belluscio, Vázquez y Zaffaroni, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 76/77 y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo aquí resuelto. Hágase saber y remítanse. AucusTto CÉsar BELLUSCIO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — E. RAÚL
ZAFFARONI. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3278
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