documentación que obra a fs. 302/313. La pieza esencial consta traducida a fs. 304/305 y consiste en la solicitud de extradición emitida el 21 de diciembre de 2001 por la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China, de cuyo texto resulta que la orden de detención de la persona requerida fue autorizada por la Fiscalía Popular de Quanzhou el 26 de febrero de 1998.
Además, la citada presentación aporta una individualización del requerido, con sus datos de filiación y su descripción fisonómica, un relato circunstanciado de las circunstancias de hecho configurativas del delito que motiva el pedido de extradición, y agrega: "Los actos de robo y homicidio (el Tribunal Popular Medio de Quanzhou está tratando el caso) realizados por el Xu ZiChi y su cómplice Wang Sheng Yi, infringió (sic) el Código Penal de la República Popular de China, artículo docientos (sic) treinta y dos: "por el homicilio intencionado será castigado con sentencia de muerte, cadena perpetua o con prisión de mayor de diez años. Los casos ligeros, con prisión de tres a diez años" y el artículo docientos (sic) sesenta y tres: Por el robo de bienes públicos y privados por violencia u otras maneras, será castigado con prisión de tres a diez años y con multas; Por la lesión grave o muerte causada por el robo, con prisión de mayor de 10 años, o cadena perpetua o sentencia de muerte, y con multas o la confiscación de bienes" (traducción a fs. 304). Estos fundamentos, evaluados en forma conjunta con las demás constancias de la causa —especialmente, las de fs. 131/136-, permiten dar por cumplidas las exigencias del art. 13, incs. a, b, c, e y f, de la ley 24.767.
5) Que la voluntad estatal del Estado requirente ha sido expresada por la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China, Tal autoridad afirma que está tratando el caso el Tribunal Popular Medio de Quanzhou, y que la Fiscalía Popular de Quanzhou autorizó la detención de Xu Zichi. La organización judicial, la competencia y los procedimientos penales del estado requirente se rigen, obviamente, según sus propias leyes. De éste depende, pues, designar las autoridades competentes para requerir la extradición, salvo contradicción con nuestros principios de derecho público, que en el caso no se advierte (art. 27 Constitución Nacional). Aquellas autoridades han de considerarse con funciones jurisdiccionales suficientes a los fines de la calificación de la resolución judicial exigida por el art. 13 inc. d de la ley 24.767. De otro modo, una calificación nominal apegada a la ley del estado requerido traería como absurda consecuencia la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3270
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