Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social que había dejado sin efecto el acto administrativo de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por el que se había fijado como fecha inicial de pago de la prestación previsional el 11 de febrero de 1982 y por aplicación del decreto 1377/74 estableció dicha fecha el 7 de octubre de 1981, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido en los términos del artículo 19 de la ley 24.463.
29) Que los planteos de la recurrente respecto de que la fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria debe ser fijada al momento de su cese de actividades en relación de dependencia —1 de octubre de 1975-, no pueden ser atendidos ya que tanto el organismo previsional como la alzada fijaron dicho evento a partir de la aplicación del artículo 7 de la ley 20.606, estatuto en virtud de cuya aplicación se reconoció el derecho a la prestación (fs. 76, 121, 122 y 202).
32) Que, por lo demás, la pauta establecida a tal efecto por la ley 20.606, en cuanto toma como fecha inicial de pago la fecha de la presentación del escrito de solicitud de reapertura de la instancia administrativa, no resulta violatoria de derecho constitucional alguno ni entra en contradicción con los artículos 44 y 82 de la ley 18.037, ya que responde a una situación fáctica diferente de la regulada por dichas normas, aun cuando se trate del reconocimiento del derecho a la jubilación ordinaria.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisible el recurso ordinario y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusto César BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por María Esther Poujade de Lago, representada por la Dra. Cora Elena Salperin.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3255
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