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Fallos: 327:3254 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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actora un plazo de diez días para que encauce su demanda por la vía de la ejecución de sentencia. Agréguese la queja al principal. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — Juan CArLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA [. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por Tudor, Enrique José, representado por el Dr. Diego González Lonzieme.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social 2.


MARIA ESTHER POUJADE pr LAGO v. LN.P.S. - CAJA NACIONAL

DE PREVISIÓN DE La INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Los planteos respecto de que la fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria debe ser fijada al momento del cese de actividades en relación de dependencia no pueden ser atendidos ya que tanto el organismo previsional como la alzada fijaron dicho evento a partir de la aplicación del art. 7 de la ley 20.606, estatuto en virtud de cuya aplicación se reconoció el derecho a la prestación.


JUBILACION Y PENSION.
La pauta establecida por la ley 20.606, en cuanto toma como fecha inicial de pago la fecha de la presentación del escrito de solicitud de reapertura de la instancia administrativa, no resulta violatoria de derecho constitucional alguno ni entra en contradicción con los arts. 44 y 82 de la ley 10.037, ya que responde a una situación fáctica diferente de la regulada por dichas normas, aun cuando se trate del reconocimiento del derecho a la jubilación ordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Poujade de Lago, María Esther e/ LN. P.S. - Caja Nac. Prev. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ reajustes varios".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3254

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