impugnada no tiene sustento razonable, ya que traduce un excesivo rigorismo debido a que el dato requerido surge, claramente, de la comparación del certificado de fojas 60 (precisa que las actoras perciben el 82 del sueldo del personal referido) y los recibos de haberes jubilatorios de las mismas.
Por otra parte, dicha información se puede comprobar examinando los anexos de las leyes de regímenes de remuneraciones de funcionarios y agentes del la provincia citados por la actora, sin que su falta de actualidad pueda entorpecer esa tarea, dado que su solicitud, a quien corresponda, por medio de una medida previa, era totalmente factible y justificada en virtud de la materia de que se trata.
El exceso señalado, no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces, en el tratamiento de beneficios de orden alimentario (Fallos: 317:983 ; 318:1695 ; 322:1522 ; entre otros). Por tanto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia. Buenos Aires, 21 de octubre de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Irma Barrios de De Francesco y Nydia Mabel Benítez en la causa Benítez, Nydia Mabel, Sobol de Barrios, Aidée María y Barrios de De Francesco Irma c/ Instituto de Previsión Social y/o Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos", para decidir para su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribu
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3235¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
