nal de origen para que se pronuncie nuevamente de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase. . . ro
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI. - . , « .
Recurso de hecho y extraordinario interpuestos por los actores Benítez, Nydia Mabel, Barrios de De Francesco Irma, representadas por el Dr. Esteban Daniel Martínez.
Traslado contestado por la demandada Instituto de Previsión Social y/o Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, representada por el Dr. Oscar Armando Vera. p "o Dictaminó el Procurador General de Justicia de la Provincia del Chaco Dr.
Jorge Edgardo Omar Canteros.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia y Juzgado en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Resistencia.
OCTAVIO JOSE BARBALACE v. ANSES
ASTREINTES.
Corresponde dejar sin efecto las astreintes impuestas a la ANSeS si el organismo acató el mandato judicial de resolver el pedido de reajuste de haberes dentro del plazo fijado en el fallo respectivo, razón por la cual, aun cuando fue remiso en notificar dicho acto, no ha quedado evidenciada la actitud renuente que justificaría la imposición de la multa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
° Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Barbalace, Octavio José c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3236
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