DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, que no aceptó el recurso de inconstitucionalidad local y confirmó la sentencia del inferior, desestimando la acción de amparo intentada, la actora interpuso recurso extraordinario que, al ser rechazado, motivó la presente queja.
Explican los recurrentes que promovieron acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos del Chaco y el Gobierno de la provincia, con el objeto de que se les ordene a las demandadas se abstengan de aplicar la ley local 4044, en tanto dicha norma dispone una nueva forma del cálculo de los beneficios jubilatorios, como así también, que se les continúe liquidando y abonando sus respectivos haberes según las leyes bajo las cuales se hayan jubilado, con abstención de la aplicación del mecanismo de aportes, de liquidación y pago de la norma impugnada. Asimismo, peticionaron que se inhiban de efectuar descuentos o quitas en dichos beneficios en concepto de reformulación, contribución solidaria obligatoria, merma proporcional u otro que surgiera de la ley 4044.
Tras el rechazo de la acción en Primera y segunda Instancia —continúan- interpusieron recurso de inconstitucionalidad ante el Superior local con el desarrollo del proceso más arriba apuntado, culminando con la presentación de su queja.
En el escrito de recurso extraordinario —que adjuntan como parte de este recurso directo se agravian por entender que la sentencia del Superior local es arbitraria, por cuanto exigió que para comprobar la existencia de confiscatoriedad debieron, las actoras, demostrar el sueldo actual de los activos. Para ello —continúan— sólo bastaba con adicionar a las sumas resultantes de los recibos de fojas 1 y 4 el dieciocho por ciento restante, dado que, según la ley por la cual obtuvieron su jubilación, sus haberes comprendían el 82 por ciento del personal en actividad, situación reconocida por la propia demandada a fojas 60.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3232
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