327 Secretaría de Inteligencia, por cuanto el a quo ordenó que se cumplimente lo referente a este suplemento de acuerdo a lo prescripto por ella.
Por tanto, opino que se debe declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en lo que hace a la inclusión del adicional en el rubro sueldo. Buenos Aires, 26 de febrero de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 208/209, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en cuanto confirmó la decisión de incluir dentro del concepto "sueldo", que integra la base de cálculo del haber de los actores (art. 96 de la ley 21.965, aplicable en función del art. 13, inc. A, de la ley "5" N° 19.373), el suplemento por "trabajos extraordinarios" contemplado por el art. 108, inc. h, del decreto "S" 4639/73.
Costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CArios S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI. Recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, representada por el Dr. Angel Enrique Ulloa Franco.
Traslado contestado por Osvaldo Luis Midón y otros, representado por la Dra. Diana Regina Gunsberg.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3230
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